BCRA - Certificación de Aumento de las Exportaciones de Bienes en el año 2021
En el marco de los informes periódicos que compartimos desde la entidad sobre el acceso a divisas, les acercamos la siguiente novedad para las empresas exportadoras que cumplan con determinados requisitos.
Martes 15 de Junio de 2021
BCRA - Certificación de Aumento de las Exportaciones de Bienes en el año 2021
Estimados/as Industriales,
En el marco de los informes periódicos que compartimos desde la entidad sobre el acceso a divisas, les acercamos la siguiente novedad para las empresas exportadoras que cumplan con determinados requisitos. Mediante la Com. A 7301, el BCRA incorpora un nuevo punto en las disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios. Es el punto 3.18. que indica que los clientes que cuenten con una "certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en determinadas operaciones (pago de utilidades y dividendos, servicios a vinculadas, devolución de deudas financieras a vinculadas y pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes).
Para tramitar una "certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" estará nominada una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado.
El monto máximo de las certificaciones para el exportador, que será informado a las entidades por el BCRA, será calculado a partir de considerar aquel que resulte menor entre el aumento total que surge del cómputo dispuesto en el punto 3.18.2.1. y el equivalente al 30 % del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020. Para mas detalles ver en el informe adjunto el título: MONTO MÁXIMO DE LA CERTIFICACIÓN
La entidad nominada podrá emitir una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021 cuando se verifique la totalidad de los requisitos:
A) Valor FOB de cumplidos 2021 superior a 2020 para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año 2020.
B) Al momento de la emisión del certificado no debe tener permisos incumplidos
C) El cliente debe tener permisos oficializados en el 2020: el exportador debe haber registrado exportaciones de bienes en el año 2020.
D) El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido para el exportador por lo dispuesto en el punto 3.18.3.
E) Declaración Jurada del cliente indicando que no se consideraron exportaciones realizadas por CUENTA Y ORDEN
F) DDJJ del cliente indicando si fue convocado a un acuerdo de precios y su aceptación en caso de que así fuese
En el informe podrán profundizar las deudas que se pueden cancelar contra las certificaciones:
Pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes
Pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior
Giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes
Cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada
Vencimientos de deuda financiera refinanciada
Es importante destacar que, si bien la Com. A 7301 indicaba que el 14.06.21 se empezaba con la emisión de las certificaciones de aumento de exportaciones, ese mismo día, a través de la Com. B 12181, el BCRA indica que el sistema de consulta previsto transitoriamente no estará habilitado dado que se está efectuando un proceso de revisión del cálculo del monto máximo de las certificaciones. Por lo expuesto, la puesta en marcha del procedimiento del asunto se demora hasta que se efectúe la implementación final del sistema.