Les compartimos la siguiente novedad vinculada a la Resolución 416/2021 del Ministerio de Trabajo y a la Resolución 420/2021 del Ministerio de trabajo.
Resolución - MT 416/21. Modificaciones al Programa Repro II
La presente normativa establece que no se prorrogarán las disposiciones transitorias dictadas en el Programa Repro II que se aplicaron con motivo de las medidas de prevención y se realizan modificaciones a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021. Asimismo, se extiende para el mes de julio el programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independiente de sectores críticos.
Para el período julio se establece:
- Monto máximo del beneficio será de $ 22.000 por cada relación laboral para empleadores y empleadoras encuadradas en sectores críticos y salud.
Las empresas pertenecientes a los sectores críticos afectados por la coyuntura cuentan con:
- Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Se exime de la obligación de presentar balance.
- Se amplía el listado de actividades críticas (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles entre otros), Comercios de ramas esenciales afectados por la caída de circulación.
Los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse y obtener el beneficio de $ 22.000 por trabajador independiente, solo para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta cinco empleados de los sectores gastronomía, turismo, transporte, culturales, deportivas, peluquerías y como requisito deberán:
- Contar con dos aportes en los últimos 7 meses
- Si es empleador/a deberá cumplir con los indicadores dispuestos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.
Resolución - MT 420/21. Programa Repro II
Mediante la presente Resolución se estable el plazo para la inscripción al Programa Repro II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, desde el día 23 de julio hasta el 29 de julio de 2021 inclusive.
Además, se fijan las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que se inscriban para obtener el beneficio.
a) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
b) Altas empresas: No deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2019.
c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo de 2021
d) Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio
e) Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive
Pautas a considerar para el Programa de Asistencia a Trabajadores independientes en sectores críticos:
a) Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período junio 2021 y junio 2019.