Conocé la resolución
Estimadas/os Industriales:
Mediante la presente Resolución Conjunta se estableció que los empleadores y empleadores del sector privado que contraten personal a través de las modalidades de tiempo indeterminado, tiempo parcial, trabajo agrario permanente, incluidos en régimen de la construcción, a partir del 1° de setpiembre y durante 12 meses siguientes , podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de las contribuciones patronales vigentes con destino al INSSJyP , FNE, SIPA y régimen de Asignaciones Familiares, siempre que los trabajadores y trabajadoras contratados/as hubieran participado durante los últimos doce meses o se encuentren participando al momento del inicio de la relación laboral, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, incluidos en la normativa (Entrenamiento para el trabajo, Formación Profesional, Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo, Programa jóvenes y Mipymes, Prestaciones por Desempleo, Seguro de Capacitación y Empleo).
Los empleadores y empleadoras comprendidos y que cumplan con los requisitos, podrán:
a) En la contratación de una persona mujer, travesti, transexual , transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado, obtener una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses a partir del inicio de la nueva relación.
b) En relación a la contratación una persona varón, inscripta en el portal de empleo: una reducción del 90% de las contribuciones patronales durante los doce meses desde el inicio de la relación laboral.
En los casos de personal contratado por tiempo parcial el beneficio de la reducción se reducirá a la mitad.
Quienes deseen acceder a los beneficios previstos en esta normativa deberán estar inscriptos en el Portal Empleo (www.portalempleo.gob.ar) previo a que se contrate al personal y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado portal.
El Ministerio de Trabajo informará a la AFIP mediante el Formulario 1266 las empresas que potencialmente reúnan las condiciones para acceder al beneficio, las fechas de inicio y fin del beneficio.
Se excluye de los beneficios:
a) Quienes no hubieran incrementado la nómina declarada en el mes de agosto de 2021
b) Empresas incorporadas en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)
c) Quienes hayan incluido trabajadores en el régimen de la seguridad social y luego de producida la desvinculación, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses desde la desvinculación.
d) Los que incurran en uso abusivo del beneficio
AFIP dispuso que los alcanzados por el beneficio se caracterizarán en el Sistema Registral mediante el Código 514 Beneficio de reducción de contribuciones de la seguridad social Decreto 493/21 . Se podrá consultar accediendo con clave fiscal en "Sistema Registral" opción consulta/datos/registrales/caracterizaciones.
Para las empresas que inicien la actividad con fecha posterior a l mes de agosto de 2021 se les computará el valor cero (0).
A los fines de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones se incorpora en Declaración en Línea y en el programa aplicativo SICOSS nuevos códigos de modalidad de contratación según el detalle, sea jornada completa o parcial.
CÓDIGO |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
501 |
Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
502 |
Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 |
503 |
Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
504 |
Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 |
505 |
Discapacitado Ley 24.013 y Puesto nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
506 |
Discapacitado Ley 24.013 y Tiempo parcial Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
507 |
Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
508 |
Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
509 |
Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
510 |
Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
511 |
Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
512 |
Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
El organismo pondrá a disposición el release 3 de la versión 43 del aplicativo que estará disponible en la opción Aplicativos del sitio web.
Se excluirán de la plantilla de personal a fin de determinar el incremento de la nómina de personal los contratos cuyos códigos se detallan en la siguiente tabla.
CÓDIGO |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
02 |
Becarios - Residencias médicas, Ley 22127. |
03 |
De aprendizaje, Ley 25013. |
10 |
Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social. |
12 |
Trabajo eventual. |
21 |
A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo). |
22 |
A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo). |
23 |
Personal no permanente, Ley 22248. |
27 |
Pasantías Ley 26427 -con obra social-. |
28 |
Programas Jefes y Jefas de Hogar. |
45 |
Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b. |
48 |
Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social. |
49 |
Directores - empleado SA con Obra Social y LRT. |
51 |
Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad. |
99 |
LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Empmixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP). |
102 |
Personal permanente discontínuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14. |
103 |
Retiro Voluntario - Decreto 263/2018 y otros. |
La presente resolución estableció los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil en las siguientes Sumas:
A partir del 1° de setiembre de 2021 en la suma de $ 31.104 para quienes cumplan una jornada completa y en $ $ 155,52 por hora para el personal jornalizado
A partir del 1° de octubre de 2021 en la suma de $ 32.000 para quienes cumplan jornada completa y de $ 160,00 por hora para el personal jornalizado.
A partir del 1° de febrero de 2022 en $ 33.000 para quienes cumplan jornada completa y en $ 165.00 por hora para el personal jornalizado.
Por otra parte se incrementaron los valores mínimos y máximos de las prestaciones por desempleo:
A partir del 1° de setiembre en $ 8.640 y $ 14.400 respectivamente.
A partir del 1° de octubre de 2021 en $ 8.889 y en $ 14.815 respectivamente.
A partir del 1° de febrero de 2022 en $ 9.167 y en $ 15.278 respectivamente.
Ante cualquier inquietud se encuentra el servicio de asesoría laboral a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA): Otras consultas laborales - Ventanilla Unica ADIMRA