Les compartimos información correspondiente al REPRO II. Mediante la Resolución 198/2021 (B.O 19.04.2021) dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa y encuadrados en el Anexo que se acompaña.
· Les compartimos información correspondiente al REPRO II. Mediante la Resolución 198/2021 (B.O 19.04.2021) dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa y encuadrados en el Anexo que se acompaña. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el Anexo adjunto. I. Sectores afectados no críticos: $ 9.000 II. Sectores críticos: $ 12.000 III. Sector salud: $ 18.000 En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP). · Información a presentar para acceder al REPRO II: a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador. b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio. d. Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual. · Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado. II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo que forma parte de la medida. IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: i. Una reducción menor al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores no críticos y críticos. ii. Una reducción menor al CERO POR CIENTO (0%), en términos reales, para el Sector Salud. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección. El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación. Los indicadores son los siguientes: I. Variación porcentual de la facturación. II. Variación porcentual del IVA compras. III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto). IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente). V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera. VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación. VII. Variación porcentual de las importaciones. Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos TRES (3) meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019. Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa. Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud. · Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II, que tendrá las siguientes funciones: a. Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis. b. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos para que los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado. c. Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el Sector Salud. d. Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores establecidos en la medida. e. Recomendar la incorporación de empleadores pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. f. Recomendar la incorporación o la exclusión de sectores económicos alcanzados por el Programa REPRO II, y su clasificación como críticos o afectados no críticos. · Salarios mes abril 2021 sectores críticos: Para los salarios devengados del mes de abril de 2021, el Programa establecerá, durante dicho período mensual, para los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas: a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP). b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes: I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado. II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II. · Nuevos criterios Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo. a. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de que en caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). · Suspensión liquidación sumas adicionales sector turismo Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias de carácter adicional y complementaria al beneficio, a ser abonado a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores que sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo, mientras dure la vigencia de lo dispuesto para los salarios devengados del mes de abril de 2021 para los empleadores encuadrados en los sectores críticos. Dicha suspensión será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II. Ante cualquier consulta por la normativa podrán consultora a la Dra. Myriam Romiro a mromiro@adimra.org.ar |