Reglamentación Impuesto a las Ganancias para personas humanas
Reglamentación Impuesto a las Ganancias para personas humanas
Estimados/as Industriales,
Les compartimos el detalle de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP vinculada a las modificaciones en Ganancias para empleados en relación de dependencia, entre las que se destaca el piso de tributación para los salarios mensuales de hasta $150.000 brutos. La normativa de la AFIP instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617. A continuación les compartimos los puntos centrales de la normativa:
Se reglamentan los cambios en el impuesto a las ganancias, elevando la deducción especial para que los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 no tributen el impuesto. También se publican las tablas con el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $150.000 y $173.000 para que se les aplique el impuesto con una deducción incrementada que atenúe la tributación. En cambio, los que ganan más de $173.000 brutos siguen pagando Ganancias como hasta ahora.
Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible y con efecto para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto - no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) mensuales.
El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de dicho concepto resultará del promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual del período fiscal anual.
Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.
Se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos
Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado (IVA).
El reintegro de los montos retenidos en exceso se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021. La resolución de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
Declaraciones informativas:
La AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Se incrementa a $2.500.000 las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020.
El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.