Compartimos novedades laborales y tributarias de interés para el sector.
Estimados Socios,
Nos comunicamos con Uds. para transmitirles algunas novedades relativas a:
En primer lugar, es importante destacar que la aclaración del DNU 241/2021 no afecta la vigencia de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4/2021, conforme la cual los/as empleadores/as podrán convocar el retorno a la actividad laboral presencial a las personas que están incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de la Resolución 207/2020, cuya vigencia fue extendida por el DNU 235/2021.
La norma comprende a:
Se podrá convocar a estos tres grupos de personas, cuando hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos 14 días de la inoculación.
Los trabajadores deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Quedan excluidas las personas detalladas en incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud:
Frente a los casos de trabajadores que, inoculados, presenten alguna condición de salud que les impida retornar al lugar de trabajo, deberá evaluarse en el caso particular si se trata de un supuesto vinculado al COVID-19 o bien de un caso de aplicación del artículo 208 de la LCT.
Las personas que tengan la posibilidad de vacunarse y opten por no hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los/as empleadores/as.
Al respecto, cabe destacar que si bien la vacunación es voluntaria, y la opción por no vacunarse no podría motivar sanciones disciplinarias, en virtud de sus facultades de organización los empleadores podrán disponer medidas especiales y protocolos de prevención para las personas que opten por no vacunarse.
Con la publicación del DNU 241/2021, se aclara que la compensación que perciban los/as trabajadores/as dispensados/as del deber de asistir al trabajo definida en la Resolución 207/2020 (Modificada por las Resoluciones 296/2020 y 60/2021) tendrá carácter no remunerativo.
Al respecto, recordamos los supuestos en que rige la justificación de la inasistencia de personas a cargo de niños/as en edad escolar, que quedó en suspenso durante el receso escolar, y se limita a una persona adulta por hogar:
El DNU 266 publicado el 21 de abril prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Se mantiene la excepción a esta prohibición, tanto como de los límites temporales impuestos por la LCT, a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
El decreto aclara que las prohibiciones dispuestas no se aplican a las contrataciones celebradas luego de la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 - ni a las personas comprendidas en el régimen legal de trabajo de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 31 de mayo la caracterización de la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 como presuntivamente de carácter profesional -no listada- persistiendo las obligaciones de las A.R.T., que no podrán rechazar la cobertura de estas contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
Por consultas o comentarios, contactarse con el Departamento de Política Social a través de Laura Giménez (laurag@uia.org.ar).
La AFIP reglamentó, mediante la RG 4971/2021, el beneficio de amortización acelerada de inversiones en el impuesto a las ganancias, establecido mediante la Ley N° 27.562 para las micro y pequeñas empresas que no registren incumplimientos impositivos al 26 de agosto de 2020 (presentaciones ni pagos) desde el período fiscal iniciado el 1° de enero de 2017.
Este beneficio permite a los sujetos que lo reciban optar por amortizar las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo a las reglas generales del impuesto a las ganancias o según el siguiente esquema:
De acuerdo con la reglamentación, quedan excluidos los bienes cuyas facturas de compra sea anterior al 26 de agosto de 2020, no integren el patrimonio del beneficiario, sean sujetos de otro beneficio fiscal, se encuentren observados por la AFIP o no sean susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias.
Se deberá presentar la documentación que respalde la operación informada y adjuntar en “.pdf” el informe especial certificado de contador público. El contador deberá también validar el informe ingresando al servicio de AFIP con su clave fiscal.
La AFIP comunicará la resolución de la solicitud realizada indicando, cuando corresponda, el monto admitido.
Para mayor información comunicarse con el Departamento de Política Tributaria (lucioc@uia.org.ar / tributaria@uia.org.ar).
Las leyes aprobadas en el día de ayer dan potestad a ARBA y al Ministerio de Trabajo de la Provincia para adoptar planes de pago de obligaciones como parte del Programa de Recuperación Productiva lanzado por el gobierno de la provincia en 2020. Además, se simplifica el pago de ingresos brutos para una gran cantidad de contribuyentes.
Estas medidas responden en parte a las solicitudes realizadas en un trabajo conjunto entre UIA, desde los departamentos de Política Tributaria y de PYMI y Desarrollo Regional, y UIPBA.
NUEVA MORATORIA
La moratoria lanzada incluye 3 planes de regularización y uno de rehabilitación de regímenes caducos:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
Este régimen consiste en la inclusión, en un solo importe, de lo correspondiente al pago del monotributo e Ingresos Brutos, una modalidad que exime a los contribuyentes de presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA y que los excluye de los regímenes de recaudación.
Alcanzará a cerca de 1 millón de monotributistas de la provincia, los cuales ya no tendrán retenciones como pago a cuenta del tributo ni deberán presentar declaraciones juradas mensuales. Solo deberán pagar una cuota fija mensual, según su categoría en el monotributo.
Para mayor información comunicarse con el Departamento de Política Tributaria (lucioc@uia.org.ar / tributaria@uia.org.ar) y el Departamento PyMI y Desarrollo Regional (fabramovich@uia.org.ar / pymi@uia.org.ar).