Compartimos noticias de interés para el sector.
Estimados Socios,
Nos comunicamos con Uds. para transmitirles algunas novedades relativas a:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció mediante la Comunicación A 7301 una nueva medida de flexibilización parcial de las restricciones impuestas en 2020 por la Comunicación A 7030.
La modificación permitirá que aquellos exportadores de bienes industriales, productos mineros y combustibles que aumenten sus ventas externas durante 2021, en relación con 2020, dispongan de un porcentaje de las divisas de dicho incremento sin necesidad de contar con la “conformidad” del BCRA.
Las divisas habilitadas se podrán destinar a:
Los porcentajes de “libre disposición” varían en función del plazo de liquidación de divisas, que a su vez se encuentra relacionado con la incorporación de valor agregado de las mercancías exportadas. A saber:
Para acceder al beneficio se deberá gestionar una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” en la entidad financiera con la que se opera habitualmente, para determinar el monto máximo de divisas en el mercado de cambios al que puede acceder la empresa exportadora sin necesidad de “autorización” por parte del BCRA.
Cabe señalar que, en orden de calificar para el beneficio, las empresas deben haber exportado en 2020. Las exportaciones a considerar deben corresponder a operaciones propias, no a operaciones en nombre de terceros y deben tener certificado de cumplido en el SECOEXPO. Se fija un tope de incremento de las ventas externas a computar del 30%. La comunicación aclara que, en el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30%, el cómputo se hará en base a una distribución entre las categorías en las cuales hubo aumento.
También se estipula que, para acceder al beneficio, las firmas exportadoras aceptan los acuerdos de precios del Gobierno nacional, de corresponder (como aquellos acordados con el sector lácteo), y que deben haber cumplido los plazos de ingreso de divisas.
Desde UIA continuamos dialogando con la entidad para lograr mayores flexibilizaciones de estas restricciones y apoyar las gestiones de aquellas empresas que tienen dificultades en el acceso a divisas necesarias para la producción.
Para mayor información comunicarse con el Jefe de Departamento de PYMI y Desarrollo Regional, Francisco Abramovich (fabramovich@uia.org.ar) y/o la Jefa del Departamento Comercio y Negociaciones Internacionales, Eva Bamio (ebamio@uia.org.ar / comercio@uia.org.ar).
Desde la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación Nacional de Industria de Brasil (CNI), se convoca a la próxima reunión plenaria del CEMBRAR prevista para el 10 de junio a las 14:30 hs. orientado a empresas interesadas en la relación bilateral. Se contará con traducción simultánea español-portugues. Para inscribirse, deben ingresar en este link.
Invitamos a nuestros socios a anotarse y, en el caso de las cámaras, además, actualizar la nómina de representantes de empresas socias de sus entidades que deseen participar de las próximas actividades del CEMBRAR registrándose en este formulario.
La reunión plenaria tendrá dos paneles que abordarán temas de agenda vinculados al Arancel Externo Común, negociaciones externas del Mercosur, convergencia regulatoria y de las posibilidades de avanzar en la facilitación del comercio de bienes entre ambos países. Contará con la presencia de los Embajadores Almeida Salgado y Daniel Scioli. De esta forma, se podrá llegar a tener un panorama actualizado de la relación comercial bilateral y de las acciones que se pueden llevar a cabo en forma conjunta con el fin de avanzar en los temas de interés de nuestros sector. Para mayores detalles consultar el programa.
Por cualquier duda o consulta comunicarse con el Departamento de Comercio y Relaciones Internacionales a comercio@uia.org.ar.
El pasado miércoles 2 de junio el Senado de la Nación sancionó la ley que modifica el impuesto a las ganancias para sociedades, sin modificaciones respecto del texto proveniente de la Cámara de Diputados.
Desde la entidad se llevaron a cabo numerosas gestiones desde la primera presentación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo el 11 de marzo, para manifestar antes los legisladores y funcionarios el impacto negativo que el mismo puede generar en la capacidad de reactivación productiva de las empresas y la inversión necesaria para salir de la pandemia.
La ley que se acaba de sancionar no sólo no reduce la alícuota de ganancias a todo el universo PyME si no que ninguna empresa verá reducida su alícuota respecto del 25% que debería regir en 2021.
Desde UIA hace años promulgamos la necesidad de reducir la alícuota de ganancias a todas las MiPyMEs, pero esto debe ocurrir sin incrementar la presión del resto de las empresas, especialmente en un contexto de pandemia y de una larga recesión que viene atravesando gran parte del sector productivo.
Es importante destacar que el proyecto fue modificado en su tratamiento en la Cámara de Diputados, elevando el piso para quedar alcanzado por la alícuota máxima de 35%, desde $2,6 millones en el proyecto original hasta $50 millones en el texto finalmente sancionado. No obstante, con esta sanción, se incrementa la presión tributaria para alrededor de 2.500 empresas industriales que representan aproximadamente 56% del empleo formal, 70% de la masa salarial, 70% de la recaudación de este impuesto. Estas empresas traccionan la mayor proporción de la producción, el empleo, la inversión y empujan al resto de la cadena de valor.
Para mayor detalle del impacto, se puede analizar el informe adjunto elaborado por UIA.
Click aquí para acceder al texto sancionado.
Por cualquier duda o consulta comunicarse con el Departamento de Política Tributaria (lucioc@uia.org.ar / tributaria@uia.org.ar) y el Departamento de Legislación y Relaciones Parlamentarias (falcalde@uia.org.ar / legislacion@uia.org.ar).
A través de la RG 5000/2021, la AFIP prorrogó la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y de embargos contra micro, pequeñas y sujetos de sectores críticos (de acuerdo a lo definido para el REPRO II).
En el caso del resto de sujetos, la suspensión sólo alcanza a embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
En el caso del resto de sujetos, la suspensión sólo alcanza a embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
Se excluye del beneficio los montos reclamados en concepto de Aporte Solidario y Bienes Personales.
La medida, que tenía vigencia hasta el 31 de mayo pasado, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021.
Por cualquier duda o consulta comunicarse con el Departamento de Política Tributaria (lucioc@uia.org.ar / tributaria@uia.org.ar) y el Departamento de PyMI y Desarrollo Regional a (fabramovich@uia.org.ar / pymi@uia.org.ar).
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva cuyo objetivo es otorgar beneficios a aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo que representen incremento de su nómina de personal.
El beneficio se otorgará a través de Aportes No Reembolsables a las empresas en Provincias que adhieren al programa, financiados por el FONDEP, y tendrá una duración máxima de 36 meses, los cuales no podrán extenderse de diciembre del 2024, fecha de finalización del Programa.
Cada provincia deberá realizar sus propias convocatorias al programa en las que podrá limitar o ampliar las actividades abarcadas por el beneficio, que en principio son las listadas en el anexo de la Resolución 245/2021 que crea el programa e incluye agrícolas, industriales y de información y telecomunicaciones.
Vamos a monitorear el avance de este programa desde el Departamento de PyMI y Desarrollo Regional (fabramovich@uia.org.ar / pymi@uia.org.ar).