Les compartimos dos novedades en materia impositiva.
Estimados/as Industriales,
Por un lado, se publicó la Resolución General 5013/2021. Mediante dicha RG se habilitó el beneficio de derechos de exportación cero para las firmas exportadoras de servicios que están alcanzadas por la ley de Economía del Conocimiento (Ley 27506). Es importante destacar que las empresas que podrán acceder al beneficio son aquellas que con anterioridad tributaban un 5% en concepto de derechos de exportación. Asimismo, la AFIP instrumentó el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilización de los excedentes pagados hasta el momento.
A través de la mencionada Resolución, AFIP operativiza el beneficio establecido que prevé la reducción de la alícuota (Decreto 1034/20). Allí se fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Para acceder al beneficio de derecho de exportación cero, las firmas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
Por otro lado, también se publicó la Resolución General AFIP 5016/2021. Esta normativa está vinculada al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La AFIP establece que, hasta el 5 de agosto de 2021, los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021.