Adjuntamos 2 links con la presentación y las recomendaciones que nos hiciera la Lic. Carballeiro para hacer los cálculos de la disponibilidad de cupos.
Por último, le enviamos los comentarios sobre algunas consultas que habían quedado pendientes:
1. Existe algún mecanismo en el cual uno pueda compensar despachos de Impo y Expo sin que se produzca los movimientos de divisas correspondiente. Ocurre que estamos debiendo a una empresa de exterior, pero no podemos pagar por ser despachos de año 2019, y a su vez tenemos cuentas a cobrar de la misma empresa, que no podemos cobrar porque no podemos remitir nuestro pago.
NO SE PUEDE COMPENSAR. LAS EXPORTACIONES DEBEN INGRESARSE Y NEGOCIARSE . LA LIQUIDACIÓN SIMULTANEA ES CUANDO LAS DIVISAS INGRESAN.
2. ¿Qué pasa recibimos un deposito en el exterior por una exportacion que la mercaderia es fabricada y exportada desde argentina?
TIENE OBLIGACIÓN DE INGRESARLO AL PAÍS Y LIQUIDARLO. TIENE 5 DS. HÁBILES DESDE LA EFECTIVA PERCEPCIÓN, RESPETANDO COMO FECHA MAXIMA EL PLAZO QUE INDICA LA NORMA. O SEA DE LOS PLAZOS MENCIONADOS EL MENOR.
3. Si tengo cupo en 2.1 pero pago un embarque posterior al 01/07,¿Entro por el 2.1 o por 2.2?
SI TIENE CUPO SE VA POR EL 2.1.......TODOS LOS PAGOS IMPACTAN EN EL 2.1 ASI QUE AUNQUE UN BANCO LES DIGA QUE VAN POR 2.2 IGUAL TE RESTA CUPO DEL 2.1.
4. Bajo la normativa actual y al dia de hoy ¿Hay alguna forma de pagar una carta de crédito que no sea utilizando la excepción 2.7 de la com 7068?
SI TENES CUPO VAS POR 2.1, SI EMBARCASTE DESPUÈS DEL 1/7 VAS POR EL 2.2 Y ASI SUCESIVAMENTE, CON CARTA DE CREDITO O SIN CARTA DE CRÉDITO.
5. Si la factura no dice una fecha taxativa de vencimiento, ¿Qué fecha considera el banco?
LA FACTURA POR NORMA DE ADUANA DEBE INDICAR FECHA DE PAGO. PERO SI NO DICE NADA EL BCRA RECOMENDÒ CONSIDERARLO VISTA.