La Ley de Modernización Laboral recupera plena vigencia tras fallo de la Cámara del Trabajo
La Cámara del Trabajo resolvió que vuelvan a regir los 82 artículos que habían sido suspendidos luego de un reclamo de la CGT
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, el jueves 23 de abril de 2026, otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la medida cautelar que mantenía suspendidos más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La decisión tiene una consecuencia directa e inmediata: la Ley 27.802 vuelve a aplicarse plenamente en todo el país mientras se sustancia el proceso ante la Cámara y eventuales instancias superiores.
Contexto: de dónde viene esta disputa
Tras la sanción de la Ley 27.802, la CGT impugnó ante la justicia varios de sus aspectos —indemnizaciones, vacaciones, modalidades de contratación, jornada laboral y representación sindical— y obtuvo, en primera instancia ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, una medida cautelar que suspendía 83 artículos de la norma.
El Estado Nacional apeló esa resolución y solicitó que la apelación tuviera efecto suspensivo, es decir, que la cautelar dejara de regir durante la tramitación del recurso. La Cámara hizo lugar a ese pedido, fundamentándose en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que establece que cuando una cautelar suspende una ley, la apelación debe concederse con ese carácter, salvo supuestos excepcionales que el tribunal consideró no configurados en este caso.
Efectos inmediatos para las empresas
Vigencia de la norma
Todos los artículos suspendidos de la Ley 27.802 recuperan su aplicabilidad de forma inmediata.
Relaciones laborales
Empleadores y trabajadores deben ajustarse al régimen de la reforma: contratación, jornada, indemnizaciones y vacaciones.
Validez de los actos
Las decisiones adoptadas bajo la ley hoy vigente serán válidas. Si hubiera sentencia firme, conservará sus efectos aunque la ley cambiara.
Incertidumbre a futuro
El conflicto continúa. La Cámara debe aún expedirse sobre el fondo; el caso podría escalar a la Corte Suprema.
En términos prácticos, el empleador puede adoptar todas las medidas que la Ley 27.802 autoriza y esas decisiones serán jurídicamente válidas. Sin embargo, si en el futuro la reforma quedara sin efecto, solo los actos con sentencia firme (cosa juzgada) mantendrían su validez.
Desde AIM Rosario seguimos el desarrollo de esta causa junto a nuestro estudio jurídico, e informaremos cualquier novedad relevante para las empresas del sector.