Informacion laboral AIM
I.- RECORDATORIO: NUEVOS BASICOS DE CONVENIO UOM A PARTIR DEL 01/07/21- LIQUIDACION DE PRESTACION NO REMUNERATIVA
Recordamos a las empresas que conforme el Acuerdo salarial suscripto entre UOMRA y ADIMRA en el mes de Abril del año en curso, a partir del 01/07/21 regirán nuevos básicos de Convenio conforme a las planillas salariales que ya fueran oportunamente remitidas por ésta vía, las cuales no obstante podrá obtener nuevamente en el link que adjuntamos más abajo.
Recordamos que también deberá liquidarse una prestación no remunerativa durante el Período 1/7/2021 - 30/9/2021, consistente en un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021. y que se liquidará con frecuencia quincenal o mensual, según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados. La prestación dineraria no remunerativa se deberá seguir identificando en los recibos de haberes bajo la denominación "Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRAAFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril/2021", en forma completa o abreviada, y lleva aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.-
II.- OBRAS SOCIALES: derecho de opción de cambio y su reglamentación.
Mediante el Decreto 438/2021 (B.O. 07/07/2021) y vigente a partir del día siguiente a su publicación, el Poder Ejecutivo actualizó la normativa marco que regula las modalidades operativas del ejercicio del derecho de opción de cambio de obra social, introduciéndose modificaciones en normas anteriores tales como el Decreto 504/1998 y Decreto 1400/2001.
Surge de dicha norma fundamentalmente que:
1º) La opción de cambio se podrá ejercer una sola vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud de cambio.
2º) El derecho de opción de cambio de obra social se deberá ejercer de manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios.
3º) Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y sea accesible en forma oportuna para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino.
4º) La Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios del Seguro de Salud.
5º) Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada, garantizando, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de dicha entidad y de otros canales que le brinde.
6º) Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
7º) El afiliado que ejerza su derecho de opción de cambio deberá hacerlo incluyendo a todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas.
8º) El período de permanencia de un año en la Obra Social correspondiente a la actividad resultará aplicable a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 08/07/21 y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
III.- SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL: Incremento progresivo a partir de Julio de 2021.
La Resolución (CNEPYSMVYM) 6/2021 (B.O. 07/07/2021) modificó su antecesora Nº 4/2021, resultando así fijado un nuevo cronograma de incrementos del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil para los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, el cual queda establecido como se detalla a continuación.
a) A partir del 1° de julio de 2021, en pesos veintisiete mil doscientos dieciséis ($ 27.216) para los trabajadores mensualizados, y de pesos ciento treinta y seis, con ocho centavos ($ 136,08) por hora para los trabajadores jornalizados; en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
b) A partir del 1° de agosto de 2021, en pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080) para todos los trabajadores mensualizados, y de pesos ciento cuarenta, con cuarenta centavos ($ 140,40) por hora para los trabajadores jornalizados; en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
c) A partir del 1° de septiembre de 2021, en pesos veintinueve mil ciento sesenta ($ 29.160) para todos los trabajadores mensualizados, y de pesos ciento cuarenta y cinco con ochenta centavos ($ 145,80) por hora para los trabajadores jornalizados; en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.