I.- INCORPORACION A GRUPOS DE RIESGO COVID 19- RESOLUCION 1541/20 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ( B.O. 25/09/20)
Mediante la citada norma, se dispuso sustituir el Art. 3 de la Resolución 627/20 incorporando a las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo frente al COVID-19.
Recordemos que dicha Resolución oportunamente estableció las indicaciones para el aislamiento y distanciamiento social, y determinó el listado de personas que, por presentar determinadas condiciones de salud, formaban parte de dichos grupos de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas, diabéticos, cardíacos, etc) al que ahora se agregan las personas obesas.
II.- FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SOBRE PROHIBICION DE DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO – APLICACIÓN AL TRABAJADOR VARON
Luego de años de debate y jurisprudencia con criterios encontrados en las diferentes jurisdicciones del país, el pasado 24/09/20 la CSJN en autos “Puig, Fernando Rodolfo c/Minera Santa Cruz SA s/despido” resolvió que la presunción del Art. 181 LCT rige también para el trabajador varón y por ende no es aplicable exclusivamente para el caso de la trabajadora mujer.
Recordamos que mediante dicha norma se considera que el despido responde a la causa mencionada (matrimonio) cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
La presunción admite prueba en contrario. Es decir que si cumplen las condiciones exigidas en este artículo aquella es aplicable excepto que el empleador pruebe que al despedir lo hizo una causa ajena a un propósito discriminatorio. Caso contrario, La consecuencia de la aplicación de esa presunción, establece el Art. 182 de la LCT, es que el empleador debe pagar una indemnización especial –además de las normales por el despido simple- equivalente a un año de remuneraciones.
Recordamos también que conforme al Art. 182 LCT, en caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Sin perjuicio de que actualmente se encuentra vigente la prohibición legal de producir despidos incausados, lo cierto es que los empleadores deberán tener presente para el futuro la situación resuelta por la Corte, ya que un despido sin causa que se produjera dentro de los espacios temporales establecidos en el Art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, sea la trabajador mujer o el trabajador hombre, conllevará la aplicación de la presunción allí mencionada, conduciendo al reclamo de la indemnización especial establecida en el Art. 182 de tal ordenamiento.
III.- RECORDATORIO: CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES EN EL MARCO DE COVID-19
Recordamos a las empresas asociadas la necesidad de apego estricto en los establecimientos industriales a los Protocolos de Seguridad e Higiene referidos al Covid-19 que fueron informados oportunamente a la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe), dado que de efectuarse inspecciones por parte de dicho Organismo, el cumplimiento o no se constatará en base a las disposiciones emanadas de dichos Protocolos
La RES. N° 41/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe estableció oportunamente normas a cumplimentar por parte de empleadores en los establecimientos de actividades que fueran autorizadas a funcionar, fundamentalmente referidas a la obligatoriedad de confección e implementación de Protocolos de Seguridad e Higiene referidas al Covid-19 , de Registros de Capacitación a los Trabajadores de dichos Protocolos , de entrega de elementos de protección personal y de prevención del Covid-19, de Declaraciones Juradas de estado de salud de los trabajadores, definición de políticas de higiene y desinfección en la empresa, etc.
Subsiste la obligación de mantener los empleados cada 72 horas actualizados los datos de información de estado salud mediante declaración jurada a través de la APP de la Provincia“ COVID-19-Provincia de Santa Fe”; los empleadores también deberán confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores.
Es importante destacar que para el caso de aquellos trabajadores que por cuestiones determinadas no puedan acceder a la aplicación citada, y para un mayor control de la empresa, que resulta recomendable mantener las DJ en el formato papel (conforme al Texto que obra Anexo a la Res. 41/20 y que oportunamente se dio a conocer) manteniéndose archivadas en la empresa en el Registro que se habilite a tal fin.
IV.- RECORDATORIO PLAZO ACCESO PROGRAMA ATP
Recordamos que la AFIP MEDIANTE Resolución General 4824 (B.O., 29/09/20) estableció un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción-ATP” desde el 28/09/20 al 02/10/20 inclusive a los efectos e obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto. Las condiciones para acceder a dicho Programa para el mes las hemos comunicado oportunamente a las empresas por esta vía.
Asimismo, les informamos que el día 1° de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 1783/2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar la recomendación efectuada por el citado Comité, en relación a la extensión del beneficio de “Crédito a tasa cero” y “Crédito a tasa cero Cultura” hasta los días 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, manteniéndose, respecto de ellos, las condiciones y requisitos oportunamente aceptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.