En fecha 27/05/21 por Resolución 2021/ 647 – APNST del Ministerio de Trabajo de la Nación, fue homologado el Acuerdo Salarial suscripto el 12/05/21 entre ADIMRA y el gremio de los Supervisores de la Industria Metalúrgica – ASIMRA.
I.- ACUERDO SALARIAL ASIMRA- ADIMRA- ESCALAS SALARIALES-HOMOLOGACION
En fecha 27/05/21 por Resolución 2021/ 647 – APNST del Ministerio de Trabajo de la Nación, fue homologado el Acuerdo Salarial suscripto el 12/05/21 entre ADIMRA y el gremio de los Supervisores de la Industria Metalúrgica – ASIMRA.
En el siguiente link encontrará el texto de dicho Acuerdo y las Planillas Salariales correspondientes: https://www.adimra.org.ar/acuerdos-salariales
II.- NUEVA PRORROGA PROHIBICION DESPIDOS SIN CAUSA- DECRETO Nº 345/21.- COMENTARIOS
Mediante dicha norma, publicada en el B.O.R.A. de fecha 28/05/21, El Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar hasta el 30 de Junio de este año la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Es de destacar que las prohibiciones NO serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24.156
Se exceptúa también de las prohibiciones a quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley 22.250.
COMENTARIOS: Se recuerda a los empleadores que, por efecto de la prohibición, el trabajador que resulte despedido sin causa podrá eventualmente impugnar ante la justicia el despido solicitando la nulidad del mismo, con la consecuente “reinstalación” en el puesto de trabajo y continuidad del contrato de trabajo, con derecho de pago remuneratorio.
Ahora bien, para el caso en que el trabajador en cuestión lisa y llanamente perciba las indemnizaciones derivadas de su despido incausado, hay que tener presente que el decreto 39/2021 amplió hasta el 31 de diciembre de este año la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/2019 y, con ello, la doble indemnización por despidos sin justa causa (doble indemnización que actualmente se encuentra morigerada en su monto, ya que no podrá exceder de la suma de $500.000)
III.- RIESGOS DEL TRABAJO – RESOLUCION SRT 30/21
Recordamos que de la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las A.R.T.
Mediante ésta nueva Resolución la Superintendencia de Riesgos del Trabajo DEL 22/05/21 , y en función de la evidencia científica y de las nuevas recomendaciones de Organismos nacionales e internacionales especializados, se actualizan las recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales del COVID 19 . Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y
notificar a los empleadores las nuevas medidas en formato digital, en un plazo que no podrá exceder los 15 días corridos a partir del 27 de mayo.
En el siguiente link podrá acceder al formato de afiche actualizado : AFICHE
IV.- SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL- ACLARACIONES Y NUEVOS MONTOS : RES. 5/21 MTSS
El día 6 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual establecen aclaraciones a los incrementos del Salario mínimo, vital y móvil dispuestos por la Resolución N° 4/2021, en siete etapas, a saber:
a) A partir del 01/04/2021:
Trabajadores mensualizados: el monto será de $23.544,00
Trabajadores jornalizados: (valor hora) será de $117,72
b) A partir del 01/05/2021: Dichos montos serán de $24.408,00 y $122,04 , respectivamente
c) A partir del 01/06/2021: Dichos montos serán de $25.272,00 y $126,36 , respectivamente
d) A partir del 01/07/2021: Dichos montos serán de $25.920,00 y $129,60 , respectivamente
e) A partir del 01/09/2021: Dichos montos serán de $27.000,00 y $135,00 , respectivamente
f) A partir del 01/11/2021: Dichos montos serán de $28.080,00 y $140,40 , respetivamente
g) A partir del 01/02/2022: Dichos montos serán de $29.160,00 y de $145,8, respectivamente